CASO DESTACADO · ARICA
La profesora había trabajado de manera continua durante cinco años para el mismo establecimiento, pero su finiquito final solo reconoció tres años de servicio. Tras recurrir ante la Corte de Apelaciones de Arica reconoció la continuidad laboral docente desde marzo de 2020 hasta febrero de 2025 y ordenó recalcular sus indemnizaciones.
La continuidad laboral docente fue uno de los aspectos centrales de este caso. La profesora comenzó a trabajar para el establecimiento el 2 de marzo de 2020 como docente de Educación General Básica. Durante los dos primeros años se celebraron contratos a plazo fijo y, al finalizar cada período, se suscribieron finiquitos. Sin embargo, inmediatamente después continuaba trabajando para el mismo empleador, en el mismo establecimiento y desempeñando las mismas funciones.
La relación laboral continuó de esta forma hasta el 28 de febrero de 2025. Al momento del término definitivo, el finiquito reconoció únicamente tres años de servicio y pagó $3.098.238 por ese concepto, dejando fuera los dos primeros años trabajados. Por esta razón, interpuse una demanda solicitando que se reconociera la continuidad laboral desde marzo de 2020 y que las indemnizaciones fueran recalculadas considerando los cinco años completos de antigüedad.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido. Sin embargo, respecto de la antigüedad laboral, acogió la excepción de finiquito planteada por el colegio y consideró terminadas las relaciones laborales correspondientes a los años 2020 y 2021. En consecuencia, la sentencia de primera instancia solo reconoció la relación laboral iniciada en marzo de 2022.
RESULTADO EN PRIMERA INSTANCIA
Condena nominal obtenida inicialmente por diferencias indemnizatorias y recargo legal.
Diferencia en indemnización por años de servicio
Recargo del 30% por despido improcedente
Antigüedad considerada en primera instancia
Antigüedad que el tribunal no reconoció
Frente al rechazo de los dos primeros años de antigüedad, interpuse un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Arica, impugnando específicamente la parte de la sentencia que había otorgado efecto liberatorio a los finiquitos anteriores y rechazado la continuidad laboral.
SEGUNDA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Arica declaró que la relación laboral se extendió sin solución de continuidad desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2025.
La decisión se fundó en que los finiquitos suscritos en 2021 y 2022 no podían haber terminado efectivamente la relación laboral, porque la prestación de servicios nunca tuvo un período de interrupción. La profesora continuó trabajando para el mismo empleador y, por ello, el contrato indefinido iniciado formalmente en marzo de 2022 fue considerado simplemente como la continuación de los servicios que venía prestando desde marzo de 2020.
Con la sentencia de reemplazo, la Corte ordenó recalcular las indemnizaciones considerando los cinco años completos de servicio. La indemnización por antigüedad ascendió a $7.125.700 y, sumado el recargo legal del 30% por despido improcedente, el cálculo alcanzó $9.263.410. Descontado lo que ya había sido pagado en el finiquito, quedó un saldo nominal de $6.165.172 a favor de la profesora.
RESULTADO FINAL
Monto total liquidado judicialmente, incluidos reajustes e intereses.
Posteriormente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica practicó la liquidación de la causa, incorporando los reajustes e intereses legales correspondientes. De esta forma, el saldo nominal de $6.165.172 se actualizó al monto final de $6.498.031 al 24 de octubre de 2025.
Este caso demuestra que la existencia de finiquitos anteriores no significa necesariamente que la antigüedad laboral se haya interrumpido, especialmente cuando el trabajador continúa prestando servicios inmediatamente para el mismo empleador.
En este caso, la profesora desempeñó durante cinco años la misma función docente en el mismo establecimiento educacional. Después de los finiquitos correspondientes a sus primeros contratos, continuó trabajando sin existir un período efectivo de interrupción entre una contratación y la siguiente.
Aunque el tribunal de primera instancia otorgó valor liberatorio a esos finiquitos y no reconoció inicialmente los dos primeros años de servicio, esa parte de la sentencia fue impugnada mediante recurso de nulidad. La Corte de Apelaciones de Arica revirtió la decisión y reconoció la continuidad laboral docente desde marzo de 2020 hasta febrero de 2025.
Como consecuencia, las indemnizaciones debieron recalcularse considerando los cinco años completos de antigüedad, obteniéndose finalmente una liquidación judicial actualizada de $6.498.031.
DESPIDO DE PROFESORES
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