CASO DESTACADO · PEÑAFLOR

Profesora despedida por necesidades de la empresa obtiene sentencia favorable

Una profesora fue despedida por necesidades de la empresa luego de que su colegio invocara una disminución de recursos y un aumento de costos. También alegó una reestructuración interna. El Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor concluyó que esas circunstancias no fueron suficientemente acreditadas. Por ello, declaró injustificado el despido y ordenó pagar el recargo legal junto con la devolución del descuento AFC.

Caso destacado de despido por necesidades de la empresa de profesora

Profesora despedida por necesidades de la empresa

La profesora trabajó para el establecimiento educacional desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2025. Se desempeñaba como profesora de Educación General Básica bajo un contrato indefinido. En diciembre de 2024 recibió una carta de despido que puso término a su contrato a contar del 28 de febrero de 2025. El colegio invocó la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo.

El colegio justificó la decisión en una supuesta disminución significativa de sus recursos financieros y un aumento de los gastos operativos. También alegó una menor subvención esperada para el año escolar 2025 y la necesidad de efectuar una reestructuración interna. Frente a ello, interpuse una demanda solicitando que el despido fuera declarado injustificado.

El tribunal declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa

El Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor concluyó que el empleador no logró acreditar suficientemente los hechos utilizados para justificar la desvinculación. El colegio sostuvo que enfrentaba una disminución de subvenciones y dificultades económicas. Sin embargo, la prueba rendida no permitió demostrar suficientemente esa situación. Tampoco logró acreditar que el despido de la profesora fuera una medida realmente necesaria. El fallo señaló además que la necesidad concreta de la desvinculación tampoco quedó demostrada.

RESULTADO DE LA SENTENCIA

$3.555.348

Condena nominal por recargo legal y devolución del descuento AFC, más reajustes e intereses.

Detalle de la sentencia

$2.152.132

Recargo legal del 30% por despido injustificado

$1.403.216

Devolución del descuento efectuado por AFC

$850.000

Costas reguladas contra el establecimiento

Demanda acogida íntegramente

El tribunal acogió las pretensiones ejercidas

La prueba del colegio no logró acreditar la necesidad del despido

En los juicios por despido corresponde al empleador acreditar los hechos contenidos en la carta. El colegio presentó antecedentes relacionados con subvenciones, asistencia de estudiantes y una supuesta reorganización académica. Sin embargo, el tribunal concluyó que esos antecedentes no permitían demostrar suficientemente la situación económica invocada.

También resultó relevante la declaración de los propios testigos del establecimiento. Ellos reconocieron que después del despido no se eliminaron cursos. Además, parte de las funciones de la profesora fueron asumidas por otra docente que ya pertenecía al equipo.

CLAVE DE LA SENTENCIA

No se acreditó la necesidad del despido

El tribunal concluyó que no existía prueba suficiente de las dificultades económicas alegadas. Tampoco se acreditó que despedir a la profesora fuera una medida indispensable para enfrentar esa situación.

El colegio intentó justificar el despido con un hecho que no estaba en la carta

Durante el juicio, el establecimiento vinculó también la reorganización con la incorporación de una nueva asignatura de interculturalidad al plan de estudios. Sin embargo, ese antecedente no había sido incluido en la carta de despido. Por ello, no podía incorporarse posteriormente como una nueva justificación de la desvinculación.

El tribunal observó además que, después del despido, fue contratada otra profesora para impartir esa asignatura y que dicha docente tuvo que ser especialmente habilitada. No existía prueba que permitiera concluir que la profesora despedida estuviera impedida de obtener una habilitación similar.

¿Qué demuestra este caso?

Este caso demuestra que un despido por necesidades de la empresa no se justifica únicamente porque la carta mencione una disminución de ingresos. Tampoco basta con invocar mayores costos o una reestructuración interna. El empleador debe acreditar en juicio los hechos concretos que sustentan esas afirmaciones.

Además, debe existir una relación efectiva entre esas circunstancias y la necesidad de despedir específicamente al trabajador. En este caso, el tribunal consideró relevante que no se hubieran eliminado cursos. También tuvo en cuenta que parte de las funciones de la profesora continuaran siendo desarrolladas por otra docente.

También resulta especialmente importante el contenido de la carta de despido. El empleador debe acreditar los hechos informados al trabajador. No puede incorporar posteriormente nuevas razones para justificar la desvinculación que no fueron incluidas originalmente en esa comunicación.

Como consecuencia de la declaración de despido injustificado, la profesora obtuvo el recargo legal del 30% sobre su indemnización por años de servicio. También obtuvo la devolución del descuento AFC efectuado en su finiquito.

DESPIDO DE PROFESORES

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Antonio Moreno, abogado