CASO DESTACADO · ARICA

Profesor despedido por causal disciplinaria obtiene sentencia por más de $23 millones

Un profesor despedido por artículo 160 del Código del Trabajo obtuvo una sentencia superior a $23 millones luego de que el Juzgado del Trabajo de Arica declarara indebido su despido. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el establecimiento educacional.

Caso de despido disciplinario de profesor

Profesor despedido por artículo 160: sin derecho a indemnización

El caso corresponde a un profesor despedido por artículo 160 del Código del Trabajo, mediante una causal disciplinaria que, de haberse considerado justificada, implicaba el término de la relación laboral sin derecho al pago de indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva del aviso previo.

Frente a esta decisión, interpuse una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, solicitando que el despido fuera declarado indebido y que se ordenara al establecimiento educacional el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes.

El tribunal declaró indebido el despido

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió parcialmente la demanda y declaró indebido el despido, condenando al establecimiento educacional al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, siete años de servicio, un recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio y remuneraciones adeudadas.

RESULTADO DE LA SENTENCIA

$23.503.102

Condena nominal, más reajustes e intereses legales.

Detalle de la sentencia

$1.711.391

Indemnización sustitutiva del aviso previo

$11.979.737

Indemnización por 7 años de servicio

$9.583.790

Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio

$228.184

Remuneraciones adeudadas

La Corte de Apelaciones mantuvo la sentencia favorable

El colegio demandado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Arica, buscando dejar sin efecto la sentencia que había declarado indebido el despido.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso y mantuvo la sentencia favorable. Entre otros aspectos, concluyó que no existía fundamento para alterar la decisión del tribunal laboral, manteniéndose la declaración de despido indebido y las indemnizaciones ordenadas.

SEGUNDA INSTANCIA

Recurso de nulidad rechazado

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el colegio demandado, manteniéndose la sentencia favorable dictada por el tribunal laboral.

Estado actual de la causa

Posteriormente, el colegio demandado interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, cuya tramitación se encuentra actualmente pendiente.

Por esta razón, los $23.503.102 indicados en esta publicación corresponden al monto nominal establecido en la sentencia y no a una liquidación definitiva de la causa. Una vez que finalice la tramitación del recurso y se practique la liquidación correspondiente, este artículo será actualizado con el resultado definitivo.

¿Qué demuestra este caso?

Un despido disciplinario puede tener consecuencias económicas especialmente relevantes para el trabajador, porque la aplicación de una causal del artículo 160 del Código del Trabajo puede significar inicialmente el término de la relación laboral sin derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo.

Sin embargo, que el empleador invoque una causal disciplinaria en la carta de despido no significa que esta se encuentre automáticamente justificada. Los hechos deben ser suficientemente graves y deben poder acreditarse judicialmente.

En este caso, mediante la impugnación del despido obtuve una sentencia que declaró indebido el término de la relación laboral y condenó al establecimiento educacional al pago de más de $23 millones nominales, decisión que posteriormente se mantuvo luego de que la Corte de Apelaciones de Arica rechazara el recurso de nulidad interpuesto por el colegio demandado.

La Corte de Apelaciones destacó que la decisión de declarar indebido el despido se sustentaba, entre otros aspectos, en la insuficiencia de la carta de despido, la deficiente descripción de los hechos y la ausencia de gravedad suficiente para configurar la causal invocada.

DESPIDO DE PROFESORES

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Antonio Moreno, abogado